Technical conference on the Tagus Hydrological Plan
31/03/2023«Investigando el Tajo 2023». Programa del ciclo de conferencias de la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss
05/05/2023- La Cátedra del Tajo UCLM-Soliss observa que los caudales mínimos establecidos en la normativa del Plan Hidrológico del tercer ciclo no se están cumpliendo en algunas masas de agua
- Los ríos Jerte, Jarama, Manzanares, Rivera de Gata y Tajuña son los que más días acumulan sin caudales mínimos ecológicos desde la entrada en vigor del Plan
- El río Tajo en Aranjuez y en Talavera también han estado varios días sin llevar el caudal mínimo legal
Uno de los aspectos más controvertidos del recién aprobado Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Tajo 2021-2027 es el establecimiento de caudales ecológicos mínimos. La aplicación del mandato legal de fijar caudales ecológicos con todas sus componentes, incluido el régimen de caudales ecológicos mínimos, en los ríos de la cuenca del Tajo ha generado un intenso debate desde posiciones políticas, económicas, jurídicas y ambientales. Como ya hemos comentado, desde un punto de vista técnico, no tiene justificación posponer hasta el 1 de enero de 2027 el establecimiento de los caudales mínimos que han sido calculados por el organismo de cuenca en 19 masas de agua del Tajo medio, tal y como ha sido reflejado en el Plan. Los caudales que han sido fijados por debajo de ese mínimo no pueden denominarse ecológicos, como son los fijados hasta 31 de diciembre de 2025 y durante 2026, pero deben igualmente ser respetados. Para el conjunto de los caudales ecológicos mínimos, de nada serviría su plasmación en el papel si posteriormente no son aplicados.
Falta de cumplimiento de los caudales mínimos legales del nuevo Plan hidrológico
Desde la entrada en vigor del Plan (11 de febrero) hasta el 19 de abril, existen ocho masas de agua en las que, al menos en algún día, el caudal circulante era inferior al fijado como mínimo en el Apéndice 5.1. de la Normativa del mismo.
El caso más llamativo es el del río Jerte en el tramo desde la garganta de la Oliva hasta su desembocadura en el río Alagón (Cáceres). No ha cumplido con los caudales mínimos ecológicos establecidos ni un solo día desde la entrada en vigor del nuevo Plan Hidrológico. Un caso muy similar es el del río Jarama aguas abajo del embalse de El Vado (Guadalajara). En el periodo analizado, tan solo 3 días ha cumplido con sus caudales ecológicos mínimos, estando, por tanto, el 95 % de los días sin cumplir el régimen legalmente fijado.
El río Tajuña desde el embalse de la Tajera hasta el río Ungría (Guadalajara), con un 77 % de los días con un caudal inferior al mínimo establecido, y el río Manzanares desde el embalse de Santillana al de El Pardo (Madrid), con un 73 % de los días, seguirían en este ranking de masas de aguas donde se han incumplido los caudales ecológicos mínimos.
En un nivel intermedio se situaría el río cacereño de la Rivera de Gata entre el embalse de su mismo nombre y el río Árrago. Lleva acumulados 21 días (32 %) sin el caudal ecológico mínimo que le corresponde legalmente. El madrileño río Lozoya, desde el embalse del Atazar hasta el río Jarama ha acumulado 4 días (6 %) de incumplimiento. Si bien, hay que señalar, que los 62 restantes analizados su caudal está de forma continua en el mínimo establecido.
Finalmente, en el eje del Tajo también encontramos dos situaciones de incumplimiento: el tramo madrileño del río Tajo a su paso por Aranjuez (6 días; 9 %), así como el mismo río Tajo, ya en la provincia de Toledo, a su paso por Talavera (1 día de incumplimiento). Hay que señalar que en las dos masas de agua del río Tajo el incumplimiento se refiere a caudales mínimos legales ya que los caudales mínimos ecológicos no están fijados hasta enero de 2027.
Se han considerado los datos oficiales, que sólo están disponibles en las 19 masas de agua que en los planes del primer y segundo ciclo fueron establecidos los caudales mínimos (las denominadas masas de agua estratégicas), pero todavía no en toda la cuenca.
Consecuencias para el río
El régimen de caudales ecológicos mínimos se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas para permitir la conservación y recuperación del medio natural, para mantener como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera. Si circula un caudal menor, es de suponer que se está poniendo en riesgo la conservación y recuperación de los peces y la vegetación de ribera de estos ríos.
Conclusión
A partir de los datos públicos disponibles, se observa que los caudales mínimos establecidos en la normativa del Plan Hidrológico del tercer ciclo no se están cumpliendo en algunas masas de agua. Hay que señalar que sólo se tienen datos de una pequeña parte del total de masas de agua de la demarcación, allí donde existen puntos de control.
Se adjuntan gráficas de cada una de las masas de agua con incumplimientos del caudal mínimo establecido: