Presentación del proyecto de ciencia ciudadana InvesTAJO
30/11/2022
Valoración técnica al dictamen del Consejo de Estado en relación al Plan del Tajo
23/01/2023
Presentación del proyecto de ciencia ciudadana InvesTAJO
30/11/2022
Valoración técnica al dictamen del Consejo de Estado en relación al Plan del Tajo
23/01/2023
  • Hoy, 19 de enero de 2023, se reúne la Comisión Permanente del Consejo de Estado que deberá emitir dictamen respecto al proyecto de Real Decreto que aprobará, entre otros, el Plan Hidrológico del tercer ciclo de planificación de la demarcación hidrográfica del Tajo. 
  • Desde la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss se ha creído conveniente solicitar audiencia a la presidenta del Consejo de Estado para que sean escuchados los argumentos técnicos en relación al establecimiento de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo.
  • La solicitud va acompañada de un documento técnico que resume la necesidad de un régimen de caudales ecológicos suficiente y con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca del Tajo

El dictamen del Consejo de Estado es el último paso en la tramitación del proyecto del Plan Hidrológico del Tajo, antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Algunos de los argumentos técnicos que recoge el documento redactado por la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss son los siguientes:

  • La obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca del Tajo es un requisito legal exigido por la normativa de aguas
  • Cinco sentencias del Tribunal Supremo anularon en 2019 los artículos de la normativa del plan hidrológico del Tajo que justificaban la no implantación de los caudales ecológicos en la cuenca. Estas sentencias establecieron que los caudales ecológicos en el Tajo debieron establecerse y aplicarse en los planes hidrológicos.
  • De acuerdo con la normativa, las necesidades de la cuenca cedente del Trasvase Tajo-Segura (en las que se incluyen las necesidades ambientales y los usos y actividades de la cuenca del Tajo) son prioritarias y deben prevalecer sobre las de la cuenca receptora.
  • Los caudales ecológicos mínimos establecidos en el Plan hidrológico del tercer ciclo son inferiores a los propuestos en el Esquema de Temas Importantes de 2010 (así como muy inferiores a los propuestos en las pruebas periciales que motivaron las sentencias del Tribunal Supremo). Estas sentencias establecían que los caudales de 2010 debían de ser la referencia para su posterior aplicación en los planes.
  • El establecimiento de caudales escalonados en el tiempo no tiene justificación legal, ni técnica ni científica.

 

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