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20/11/2023- La Cátedra del Tajo UCLM-Soliss y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB) hacen público un informe en el que proponen unas nuevas reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura adaptadas a los caudales mínimos establecidos en el Plan Hidrológico de febrero de 2023.
- Se pretende con ello cumplir con la disposición final segunda del Real Decreto 35/2023 que aprueba el Plan Hidrologico del Tajo, relativa a que en el plazo de doce meses, a más tardar el 11 de febrero de 2024, las reglas de explotación deberán haber sido ajustadas al nuevo Plan Hidrologico.
- Se trata de una propuesta que minimizaría las situaciones de excepcionalidad hidrológica en los embalses de Entrepeñas y Buendía, favoreciendo los usos locales.
- Se plantea un cambio de estrategia para gestionar Entrepeñas y Buendía de una manera racional, sin forzar su sobreexplotación, aprovechando su gran capacidad para hacer una regulación eficiente, garantizando su uso por industrias del ocio y del turismo.
- Es preferible afrontar los periodos de sequía con niveles de llenado altos, aunque implique mayor evaporación anual.
- La propuesta ha sido enviada al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para su estudio y consideración.
Un grupo de expertos de la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss ha elaborado, a instancias de la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), un informe que propone unas nuevas reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura. Esta propuesta adapta los trasvases a los nuevos caudales mínimos establecidos en el Plan Hidrológico del Tajo, tal y como obliga su normativa con fecha límite en el 11 de febrero de 2024.
La propuesta ha sido diseñada sobre la base de minimizar el número de ocasiones en las que los embalses de la cabecera del Tajo habrían entrado en situación de excepcionalidad hidrológica desde 1980 si se hubieran aplicado estas reglas, “una situación que como su propio nombre indica, debería ser poco frecuente y, sin embargo, no lo es”, señala Beatriz Larraz, directora de la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss y coautora del informe. De hecho, el documento estima que, de seguir con las reglas de explotación actuales, los embalses estarían un 42,1% del tiempo en excepcionalidad hidrológica, lo que claramente indica la urgencia del cambio de dichas reglas.
El estudio se ciñe escrupulosamente a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, que indica que podrán modificarse los parámetros de las Reglas de Explotación “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros [por el trasvase], minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.
La tabla muestra la propuesta de nuevas cantidades a trasvasar en función de las aportaciones de los últimos 12 meses y de los diferentes niveles de llenado de los embalses de Entrepeñas y Buendía que conseguirían el objetivo de minimización de situaciones de excepcionalidad hidrológica y que, en consecuencia, dotarían de mayor estabilidad a los trasvases.
Tabla 1. Propuesta de modificación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura y comparación con las reglas vigentes en la actualidad.
UmN1Ap12m | UmN1Vol | TrasN1 | TrasN2 | TrasN3 | |
---|---|---|---|---|---|
Reglas Explotación 2021 | 1.400 hm³ | 1.500 hm³ | 60 hm³/mes | 27 hm³/mes | 20 hm³/mes |
Propuesta | |||||
Hasta 2026 | 1.400 hm³ | 2.000 hm³ | 60 hm³/mes | 16 hm³/mes | 8 hm³/mes |
Durante 2026 | 1.400 hm³ | 2.000 hm³ | 60 hm³/mes | 13 hm³/mes | 8 hm³/mes |
Durante 2027 | 1.400 hm³ | 2.000 hm³ | 60 hm³/mes | 11 hm³/mes | 8 hm³/mes |
Nota: UmN1Ap12m: umbral de aportaciones acumuladas en los 12 meses anteriores que permiten el paso al nivel 1; UmN1Vol: umbral de existencias embalsadas en Entrepeñas y Buendía que permiten el paso al Nivel 1; TrasN1: volumen de trasvase mensual correspondientes al nivel 1; TrasN2: volumen de trasvase mensual correspondientes al nivel 2; TrasN3: máximo volumen de trasvase mensual que se puede autorizar en nivel 3.
Actualmente, las reglas de explotación sitúan los envíos en 20 hm3 máximos posibles en Nivel 3, 27 hm3 fijos en Nivel 2 y 60 hm3 fijos también en Nivel 1; situación esta última a la que se accede una vez los embalses presentan un volumen de llenado de 1500 hm3. La propuesta, como se observa en la tabla, reduce los envíos máximos posibles en Nivel 3 a 8 hm3 desde su aprobación, mientras que disminuiría progresivamente los envíos obligatorios en Nivel 2, primero a 16 hm3, pasando por 13 hm3y finalmente a 11 hm3. Además, se sugiere la modificación del umbral de existencias embalsadas que permiten el paso a Nivel 1 para evitar volver de inmediato a Nivel 2, desaprovechando así su gran capacidad de embalse, que es lo que permite una regulación eficiente.
Con esta nueva propuesta se conseguiría no entrar en ningún momento en niveles 3 y 4 de excepcionalidad hidrológica, por lo que se conseguirían los dos objetivos: el de minimizar (hasta llevar a cero) estas ocasiones y estabilizar los trasvases, ya que no entrar en niveles 3 y 4 hace que la cantidad de agua a trasvasar sea conocida por los agricultores desde el inicio de las campañas. A cambio, la cantidad media anual trasvasada se vería reducida a 239 hm³/año de media hasta 2026; 209 hm³/año durante 2026 y 187 hm³/año de media a partir de 2027.
Antonio de Lucas, ingeniero de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, doctor en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos, miembro de la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss y coautor del informe, afirma que “las actuales reglas de explotación están diseñadas para maximizar el volumen trasvasado, y dado que las cantidades que salen al Tajo están fijadas por ley, esto sólo puede hacerse a costa de reducir la evaporación; para reducir la evaporación se busca bajar el volumen embalsado Entrepeñas y Buendía lo máximo posible. Este proceder lleva a la situación actual de clara sobreexplotación del sistema, con una ineficaz regulación del recurso desaprovechando la capacidad de embalse de Entrepeñas y Buendía”. La propuesta que se ha presentado evitaría esta situación.
Una cuestión importante de la propuesta es que se recuperaría la función de los embalses de Entrepeñas y Buendía como embalses de regulación del río Tajo, junto con los usos de industrias del ocio y del turismo en dichos embalses. Estos usos son prioritarios al trasvase por ser usos de la cuenca cedente. Hay que tener en cuenta que debe garantizarse el carácter preferente de la cuenca del Tajo en todo caso y se debe asegurar que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca (según la Ley 10/2001, disposición adicional tercera).
Esta propuesta se realiza en el marco legal de las reglas del Trasvase, lo que implica no haber tenido en cuenta ni la situación del río Tajo ni su comportamiento hídrico aguas abajo de Aranjuez ni el conjunto de impactos que la presión del Trasvase Tajo-Segura tiene sobre la cuenca cedente. Por tanto, ha de entenderse como una medida mitigadora sobre la programación mensual de un agua declarada excedentaria al margen de la planificación hidrológica del Tajo.
AMREEB ha hecho llegar el informe al Ministerio de Transición Ecológica para su valoración, siendo la fecha límite para su modificación el 24 de enero de 2024, según los plazos publicados establecidos en el Real Decreto 35/2023.