La Cátedra responde. Nº 3.
Caudales ecológicos: ¿Qué son y por qué son necesarios en el Tajo?
Los caudales
que circulan por el río Tajo son bastante diferentes a los que circulaban
cuando estaba en su estado natural, antes de la construcción de sus grandes
embalses. El motivo es la sobrerregulación de la cuenca y en concreto de su
cabecera para abastecer las grandes demandas urbanas y agrícolas (del Tajo y
del Segura). Esto trae como consecuencia el deterioro del estado ecológico del río: por ejemplo, han
desaparecido especies propias del río, han llegado otras invasoras que se
adaptan más fácilmente a las nuevas circunstancias y ha desaparecido el bosque
de ribera en ciertas zonas. Sin embargo, en
la Planificación Hidrológica existe una poderosa herramienta para hacer
compatibles los usos con los procesos ecológicos de los ríos: son los llamados
caudales ecológicos o ambientales, que reducen los efectos ambientales
negativos del exceso de regulación.
Los caudales ecológicos quedan
recogidos en nuestro ordenamiento jurídico como una medida para la conservación
y recuperación del medio natural, según el texto refundido de la Ley de Aguas.
Según dicho texto y el Reglamento de Planificación Hidrológica, tienen la finalidad de conservar y recuperar el medio
natural, así como mantener “como mínimo la vida piscícola que de manera
natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de
ribera” permitiendo asimismo “mantener de forma sostenible la funcionalidad y
estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres
asociados”. En Planificación, los caudales ecológicos contribuyen a alcanzar el
buen estado de nuestros ríos.
Ingredientes para un río vivo
Para que realmente cumplan esta
función, los caudales ecológicos no pueden reducirse a una cantidad fija de
agua, ya que de forma natural el agua
que discurre por los ríos tiene variaciones en magnitud, en frecuencia, en
duración y en las distintas épocas del año. Estas variaciones de caudal son
clave para mantener y conservar la diversidad en los hábitats y, en
consecuencia, en las poblaciones biológicas de los ecosistemas fluviales. Para
atenderlas, los caudales ecológicos tienen varios componentes, cumpliendo cada
uno de ellos una finalidad específica. Por ello, es más propio hablar de establecer un régimen de caudales
ecológicos.
Los componentes del régimen de
caudales ecológicos son:
Caudal mínimo: es
el menor caudal necesario para que la estructura del río y los hábitats que
albergan la vida se conserven y puedan desarrollar sus funciones. Ha de
ser superado ya que, por debajo de él, muchos organismos morirían.
Caudal máximo: es el caudal que no debe
superarse en el río con motivo de la suelta ordinaria de caudales desde una
presa. Su función es la de no perjudicar a las especies autóctonas más
vulnerables, ya que un caudal que supere la velocidad crítica arrastra aguas
abajo y merma las poblaciones por agotamiento.
Tanto el caudal
mínimo como el máximo han de ser diferenciados por meses para una mejor aproximación
al estado natural, donde el río fluctuaba continuamente dependiendo de las
precipitaciones y de las características geomorfológicas, estando sus especies
adaptadas a estos movimientos.
Caudal generador, de crecida o de avenida: es
el que origina la morfología del cauce y se establece imitando las crecidas
ordinarias del río, permitiendo la fertilización de la llanura de inundación.
Para los investigadores Diego García de Jalón y Marta González del Tánago,
tiene la función de mantener en buenas condiciones el sustrato del río y la
vegetación de ribera. Es fundamental para mantener una dinámica natural y un
buen estado ecológico.
Tasa de cambio: hace referencia a los
cambios en el volumen de caudal soltado por una presa por unidad de tiempo para
evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales. Estos
efectos pueden ser el arrastre de la fauna acuática durante la fase de ascenso,
o bien su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. También deben
tener en cuenta el mantenimiento de unas condiciones favorables a la
regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas.
Ilegalidades en el Tajo
Todos estos
componentes forman el régimen de caudales ecológicos y su inclusión en los
contenidos de los planes hidrológicos de la cuenca viene impuesto por la Ley de Aguas. Sin embargo, como explica María Soledad Gallego, abogada ambiental, el
Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo —el vigente— solo estableció
caudales mínimos, y solo para un 5% de las masas de agua de la cuenca. Además,
en las tres masas del río Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la
Reina se aprobó un caudal mínimo constante, no ecológico, determinado sin
estudios previos ni justificación. Esto dio lugar a cinco recursos legales que
terminaron en 2019 con otras tantas sentencias
del Tribunal Supremo que derogaban los artículos del Plan referidos a los
caudales ecológicos y obligaban a la
Confederación a fijar un régimen de caudales ecológicos con todos sus
componentes en todas las masas de agua de la cuenca.
Sin embargo, el Plan del tercer
ciclo, actualmente en tramitación, tampoco cumple con la legislación vigente.
Sí que establece los caudales ecológicos mínimos en todas las masas de agua,
aunque con una ligera variación trimestral, en lugar de mensual. Pero los caudales
del tramo central del Tajo se relegan a 2027 y el resto de los componentes son
fijados en muy pocos embalses: solo en 15 de los más de 200 embalses que tiene
el río Tajo.
Corregir un desastre medioambiental
En el Tajo, la
ausencia de un régimen de caudales ecológicos mínimo impide que se mantenga de
forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas; la ausencia
de caudales generadores hace que no se inunde la llanura adyacente fuera del
cauce ordinario, favoreciendo la pérdida
del espacio fluvial y que la vegetación de ribera quede reducida a una
estrecha banda, en opinión del investigador Domingo Baeza. Además, al no haber definidas
tasas de cambio, son comunes los efectos
negativos generados por las presas hidroeléctricas, ya que liberan grandes
cantidades de agua en periodos muy cortos con graves consecuencias para
especies protegidas. Un caso con gran impacto mediático ocurrió en
el año 2013 en el Parque Nacional de Monfragüe, donde murió un pollo de cigüeña
negra por inundación de su nido y se perdieron la mitad de las puestas de otras
especies amenazadas de extinción.
Por tanto, para que se cumpla el texto refundido de la
Ley de Aguas, es imprescindible que la nueva planificación —que se espera en
junio de este año— establezca un régimen de caudales ecológicos completo y más
exigente ambientalmente. Solo así se podrá garantizar
el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, tal y como lo
exige la Directiva Marco del Agua.